domingo, 4 de diciembre de 2011

EN ECUADOR OCURREN 155 ACCIDENTES POR CADA 100 MIL HABITANTES

Según el informe de la Comunidad Andina (CAN), Ecuador pasó de 130 percances en las vías, en el año 2000, a 155 en 2009.

Ecuador registró en 2009 1.998 muertes, mientras que Perú tuvo 3.243, y Colombia un total de 5.634, señala el documento.

Bolivia es el país con más alto nivel de accidentes de ruta en la Comunidad Andina (CAN), con 410 por cada 100.000 habitantes, según el informe del organismo subregional.

El indice para el año 2009 era de 389 accidentes en , 155 en Ecuador y 295 en Perú por cada 100.000 habitantes.
Colombia


Sin embargo, los percances viales en los cuatro países decrecieron en el período 2000-2009, con una disminución promedio anual de 0,7% en la última década.

No es el caso de Bolivia donde se incrementaron de 238 el año 2000 a 410 en 2009. En el mismo período Colombia pasó de 548 accidentes a 389; Ecuador de 130 a 155 y en Perú se mantuvo en 295. El promedio para la región fue de 330 accidentes.

Los accidentes de ruta con saldos fatales son rutinarios en Bolivia. La semana pasada un autobús cayó a un barranco y provocó la muerte de 25 personas en el peor accidente lo que va del año.

Informes de la policía boliviana indican que fallas mecánicas e impericias de los conductores son las causas más comunes. También está el consumo de alcohol entre los choferes.





El Gobierno aprobó una norma que suspende de por vida la licencia a conductores ebrios que provoquen incidentes con víctimas.

En la década precedente Bolivia fue el país andino que registro la mayor tasa de crecimiento promedio anual de su parque automotor, con el 10%, por la importación indiscriminada de autos usados que el actual gobierno redujo con nuevas regulaciones. Tampoco hay regulaciones que impidan conducir un vehículo antiguo si pasa un superficial control policial.



En 2009, el total de accidentes de ruta en la CAN ocasionaron casi 12.000 muertos y 116.000 heridos, es decir, un herido por cada tres accidentes.

En Bolivia murieron 681 personas en 2000, el 2008 fueron 1.248 y 973 en 2009, indica el informe que atribuye la reducción en el último año a una mejor campaña vial.

CAMPAÑA DISMINUYE ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Quito (Pichincha).-  Después de la medida decretada por el Gobierno Nacional en junio del 2010 sobre la restricción de la venta de bebidas alcohólicas, se conocen los efectos positivos mediante un estudio realizado por el Ministerio de Salud que analizó la incidencia de ingresos relacionados por consumo de alcohol a los servicios de emergencia de los principales hospitales de Quito: Eugenio Espejo, Carlos Andrade Marín, Enrique Garcés y Pablo Arturo Suárez.


Para este estudio se diseñó una “Encuesta rápida de impacto de la medida de restricción en el consumo de alcohol en los servicios de emergencia”. El análisis comprendió un total de 7450 hojas de ingreso a urgencias “08” correspondientes a los pacientes que acudieron los fines de semana a emergencias en mayo de 2010 (antes de la restricción en el horario de venta de licores), y luego de julio hasta octubre. También se analizaron los datos proporcionados por la Dirección Nacional de Tránsito y Seguridad Vial.
Los primeros indicadores del estudio permiten observar que después de la medida de regulación de los horarios para la venta de bebidas alcohólicas, bajaron dramáticamente las consultas de emergencia de pacientes que se encontraban en estado etílico en los hospitales de Quito: de 9,25% disminuyó a 5,25%.
Las autoridades policiales señalan que las cifras de accidentes de tránsito debido a causas relacionadas con el alcohol a nivel nacional disminuyó de 14,44% a 10,48% (no se incluyen datos de la provincia del Guayas).
De igual forma, los datos más reveladores del Ministerio de Salud indican que existe una disminución del 25% de accidentes, del 22% de heridos y 81% de muertes relacionadas con el consumo de alcohol desde que se aplica  la medida.

Cabe señalar que, los ministerios de Turismo y del Interior, decidieron mediante acuerdo ministerial No.1470 de junio de 2010, regular los nuevos horarios para la venta de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza: en bares, restaurantes, cafeterías y centros de diversión nocturna.
La venta de licor se estableció de lunes a jueves hasta la medianoche; viernes y sábado hasta las 02:00; las tiendas, comisariatos o licorerías podrán vender de lunes a sábado solo hasta las 22:00.
Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas los días domingos en todo el territorio nacional, y no se podrá comercializar ningún tipo de bebidas alcohólicas en autoservicios, ubicados en las  estaciones que  distribuyen combustible.
Esta medida arroja resultados positivos que se  enmarcan en el Plan Nacional del Buen Vivir que el Gobierno Nacional, lleva adelante.

Fuente: Ecuanoticias

SANCIONES CONTRA CAUSANTES DE ACCIDENTES

DE LOS DELITOS DE TRANSITO
Art. 126.- Quien conduciendo un vehículo a motor en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ocasionare un accidente de tránsito del que resultaren muertas una o más personas será sancionado con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos a motor y multa equivalente a treinta (30) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Art. 127.- Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
e) Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo;
f) Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de las autoridades o agentes de tránsito.

Art. 128.- El contratista y/o ejecutor de una obra que por negligencia o falta de previsión del peligro o riesgo en la ejecución de obras en la vía pública, ocasione un accidente de tránsito del que resulten muerta o con lesiones graves una o más personas, será sancionado con prisión de tres a cinco años, multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y el resarcimiento económico por las pérdidas producidas por el accidente.
Si las obras hubieren sido ejecutadas mediante administración directa por una institución del sector público, la sanción en materia civil se aplicará directamente a la institución, y en cuanto a la responsabilidad penal se aplicarán las penas señaladas en el inciso anterior al funcionario responsable directo de la obras.

Art. 129.- Será sancionado con prisión de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo, multa de quince (15) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas, y en el que se verifique que la circunstancia del accidente se debió a cansancio, sueño o malas condiciones físicas del conductor, con sujeción a los parámetros específicos establecidos en el Reglamento a esta Ley.
La misma multa se impondrá al empleador que hubiere exigido o permitido al conductor trabajar en dichas condiciones.

Art. 130.- Quien condujere un vehículo en el lapso en que la licencia de conducir se encontrare suspendida temporal o definitivamente, y causare un accidente de tránsito de donde resulten sólo daños materiales que no excedan de seis remuneraciones básicas unificadas, será sancionado con multa de cinco remuneraciones básicas unificadas para los trabajadores en general.
En caso de reincidencia se lo sancionará con quince días de prisión y la revocatoria definitiva de su licencia de conducir.

Art. 131.- Quien causare un accidente de tránsito del que resulte herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para efectuar sus tareas habituales, que exceda de quince días y sea menor a treinta días, y ocasione además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a cuatro remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general e inferior a seis; será sancionado con multa de tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y la pérdida de 12 puntos en su licencia.
En caso de reincidencia se lo sancionará con quince días de prisión, y la pérdida de los puntos señalados en el inciso anterior

Art. 132.- Cuando por efecto de un accidente de tránsito resulten solamente daños materiales cuyo costo de reparación no exceda de seis remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, el responsable será sancionado con multa de dos remuneraciones básica unificadas del trabajador en general, y reducción de 11 puntos en su licencia de conducir; sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeto por causa del delito.
En caso de reincidencia se lo sancionará con cinco días de prisión, y la pérdida de los puntos señalados en el inciso anterior.
Si como consecuencia del accidente de tránsito se causan solamente daños materiales cuyo costo de reparación excedan las seis remuneraciones básicas unificadas, el responsable será sancionado con el doble de la multa establecida en el primer inciso, veinte a cuarenta días de prisión ordinaria, y reducción de 15 puntos en su licencia de conducir.

Art. 133.- Quien sin estar legalmente autorizado para conducir vehículos a motor, o haciendo uso de una licencia de conducir de categoría y clase inferior a la necesaria según las características del vehículo, conduzca un vehículo e incurra en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos anteriores, será reprimido con el máximo de la pena correspondiente.

Art. 134.- Cuando el responsable del accidente no sea el conductor de un vehículo sino el peatón, pasajero, controlador u otra persona, éste será reprimido con las penas previstas en los artículos anteriores, rebajadas de un tercio a la mitad, según las circunstancias del delito, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a los conductores infractores.

Art. 135.- Quien ocasione un accidente de tránsito con un vehículo sustraído, será reprimido con el máximo de las penas establecidas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad, sin perjuicio de la acción penal a que haya lugar por la sustracción del automotor.

Art. 136.- El conductor de un vehículo automotor que lo utilice como medio para la comisión de un delito que no sea de aquellos tipificados por esta Ley, además de su responsabilidad como autor cómplice o encubridor del hecho, será sancionado por el juez que sentencie la causa con la revocatoria definitiva de la licencia para conducir. La sanción deberá ser notificada a las autoridades de tránsito competentes.

Art. 137.- Para los casos de los delitos que se perpetren en las circunstancias señaladas en los artículos 127, 128, 129 y 130, y cuyos resultados fueren lesiones a las personas, las penas privativas de libertad previstas en cada uno de estos artículos se modificarán de acuerdo a la siguiente escala:
a) Las tres cuartas partes, si el accidente causare pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanentes;
b) La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de noventa días;
c) Un tercio, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta a noventa días; y,
d) Un cuarto, si el accidente ocasionare incapacidad laboral o enfermedad de treinta y uno a cincuenta y nueve días.




ECUADOR, ALTO ÍNDICE DE MUERTOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO


El Banco Interamericano para el Desarrollo (BID) indicó que los accidentes de tráfico son la primera causa de muerte entre los jóvenes latinoamericanos de entre 15 y 30 años y la tercera de los fallecimientos en las otras franjas de edad.

La consultora del BID, Karla González, manifestó en Quito que anualmente en Latinoamérica mueren 120.000 personas por accidentes, de los cuales el 40 % son peatones, mientras que se registran alrededor de 360.000 heridos.

Ecuador, después de Paraguay, es el país con más accidentes por cada 100.000 habitantes, relató Juan Manuel Leaño, especialista de Transporte del BID.





Leaño detalló que en 2010, hubo 50.000 accidentes en Ecuador, en los que murieron 2.500 personas y hubo 15.000 heridos graves, mientras que este año el país ya registró 5.160 fallecidos por esta causa.

Estos días, el BID ha organizado la Semana Vial en Ecuador, que inició el 28 de noviembre y termina el 2 de diciembre, para concienciar a las autoridades sobre la importancia de que exista una verdadera seguridad vial en el país.

Soraya Herrea hace cuatro años perdió a su hija en un accidente de tráfico, y ahora trabaja en la Organización No Gubernamental (ONG) ecuatoriana Centro de Apoyo de Víctimas y Accidentes de Tránsito Nicole Paredes.

Según Herrera, ha habido "un incremento de víctimas mortales" en Ecuador y su organización estima que "diariamente entre diez y quince jóvenes, sobre todo, mueren en las calles del país por accidentes de tráfico".

Para evitar los siniestros, Herrera cree que se debe "educar a la ciudadanía y aplicar la ley, el control y la sanción para acabar con la corrupción de las coimas (sobornos) a las autoridades".

Además de diversas conferencias de expertos nacionales e internacionales, los quiteños pueden ver por las calles una persona disfrazada de la muerte y otra de ángel que te indican lo que tienes que hacer para utilizar responsablemente las carreteras.

"Si bebes conduce", dice la muerte, mientras que su contrario recuerda "Si bebes no conduzcas", pues el alcohol, coincidieron todos los expertos, sigue acompañando a la mayoría de accidentes, sobre todo, entre los jóvenes.

El representante del BID en Ecuador, Carlos Melo, señaló que esta campaña, que ha costado unos 40 millones de dólares, es importante para concienciar a las personas sobre el uso de los vehículos y las vías, pues "el 95 % de los accidentes se pueden evitar".

González, exministra de Obras Públicas y Transportes de Costa Rica, destacó que los motivos de la inseguridad vial en la región son: la falta de buenas infraestructuras, que las personas no se dan cuenta de los riesgos que supone conducir un vehículo y la carencia de sanciones para los que violan las leyes de circulación.

Además, resaltó que la mayoría de automóviles que arriban a Latinoamérica "son inseguros", pues pese que son los mismo modelos que se usan en Europa, a la región llegan vehículos de mala calidad porque sus "Gobiernos no exigen normas de importación".

Por su parte, José María Sánchez, jefe de la rea de la Policía Local y Movilidad del Ayuntamiento de Toledo (España), resaltó que en Latinoamérica, normalmente, los que sufren los accidentes son los padres de hogar o un hijo mayor que se ve obligado a dejar de trabajar "y su cuidado empobrece a la familia para toda su vida".

González subrayó que los estados latinoamericanos se gastan entre "el 1 y el 2 % de su PIB en atender a las víctimas de accidentes de tráfico, lo mismo que destinan en Salud".

Añadió que además de la educación ciudadana y que se cumpla la ley, se necesitan detectar "los puntos negros", es decir, zonas donde se registran repetidamente siniestros.

Antoni Riu, jefe del departamento de relaciones con Iberoamérica de la Dirección General de Tráfico de España, país que en los últimos cuatro años ha disminuido un 40 % la siniestralidad en las carreteras con medidas como el carné por puntos, destacó que uno de los problemas en la región es "la poca rigurosidad" en la entrega de licencias, por lo que "hay jóvenes inexpertos" al volante.

Riu aseguró que en materia vial "todo está inventado", por lo que recomendó a los estados latinoamericanos que "miren lo que hacen los otros países", que es lo mismo que hizo España para mejorar sus políticas viales.

martes, 22 de noviembre de 2011

Accidentes por negligencia

Accidentes de tránsito: 93% por negligencia

A escala nacional  se produjeron en   lo que va del año un  total de  9 187 accidentes que dejaron  7 719 heridos y 1 136 muertos.

Un estudio realizado por  la Agencia Nacional de Tránsito con respecto a la causa de  los accidentes determinó asimismo que el factor humano  ocasiona el 93% de ellos en todo el país.
De ese 93%, la  negligencia de conductor abarca el 65% (distracción por celular, mal rebasamiento, invasión de carril, mal estacionamiento y pasar semáforo en rojo). El exceso de velocidad, el 19%; embriaguez del conductor, 9%, e imprudencia del peatón, 8%.


Un porcentaje menor se debe a factores externos como mal estado de la vía (7%), casos fortuitos (2%), factores climáticos (2%) y daños mecánicos (1%).

FOTOS DE ACCIDENTES DE TRANSITO



 

Las cifras impulsaron a que la empresa privada (Cervecería nacional y Aneta) desarrolle la campaña Pilas al volante, para reducir los niveles de accidentalidad.

La campaña está compuesta de cuñas radiales, adhesivos, publicidad en prensa,  folletos   y mimos que se ubicarán  en 16 intersecciones principales de Quito, en 13 intersecciones de Guayaquil y, luego de dos  meses, después de la evaluación, se extenderá a escala nacional.

La concejala Elizabeth Cabezas destacó el aporte de la empresa privada para bajar el nivel de los accidentes.  (NJ)




Fuente: Diario Hoy